El visado es un acto colegial de control de la actividad profesional de sus colegiados.
El artículo 5q) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales atribuye
a estas corporaciones la función de "visar los trabajos profesionales de los
colegiados, cuando así se establezca expresamente en sus Estatutos generales".
La jurisprudencia señala que el visado no es un mero sellado de la documentación en que se plasma un trabajo profesional, sino que supone la acreditación colegial de:
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La identidad y habilitación del autor (por ejemplo carencia de sanción
disciplinaria).
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La corrección e integridad formal, así como la apariencia de viabilidad
legal del trabajo.
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La observancia de las normas colegiales por el autor (por ejemplo, inexistencia de
incompatibilidades).
Así pues, el visado colegial se convierte en un instrumento de control de la
condición de colegiado del autor del proyecto y de sus capacidad técnica
corporativa, legal y deontológica, así como de vigilancia del régimen
de incompatibilidades y de la apariencia de corrección legal del proyecto a visar.
Por tanto, el visado colegial no tiene ninguna función de control de la calidad
de trabajos profesionales. Además de estos aspectos formales, el visado colegial
también tiene otras funciones, como son:
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Evitar que el trabajo profesional esté sujeto exclusivamente a los intereses del
cliente.
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Evitar que el trabajo profesional pueda ser modificado a posteriori por intereses ajenos
a sus objetivos.
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Garantizar al colegiado la existencia de una copia de su trabajo profesional en
los archivos colegiales, en el supuesto de extravío de los archivos de
aquél.