Defensa profesional

OBLIGATORIEDAD DE LA COLEGIACIÓN

Que no te engañen, es la colegiación en el correspondiente Colegio Profesional la que faculta y habilita para el ejercicio profesional: Las situaciones en las cuales se ejerce sin estar dado de alta en el correspondiente colegio profesional se tipifican como falta administrativa y es constitutivo de posible delito de intrusismo según el artículo 403 del Código Penal, puesto que es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional.

Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos.

Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 403 del código penal.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LO CERTIFICAN: ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Con fecha de 2 de noviembre de 2015 el Tribunal Constitucional emitió sentencia, relativa a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación a la dispensa de colegiación de los empleados públicos que establece la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, en su art. 16.2. La nueva Sentencia del Tribunal Constitucional vuelve a declarar inconstitucional que las Comunidades Autónomas por ley autonómica dispensen de colegiación a los funcionarios y empleados públicos para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional vuelve a estimar que dicha medida es competencia estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 y no distingue entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas. Con este pronunciamiento ya son 9 sentencias del Tribunal Constitucional (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 63/2013, 89/2013, 123/2013, 201/2013 y 150/2014), en las que el Alto Tribunal ha establecido de forma definitiva el carácter básico del art. 3.2 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales. El COBRM solicitará reunión con todos los centros públicos y privados posibles, a lo largo de los próximos 6 meses siguientes, para explicarles las resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional e instarles a cumplir la legalidad vigente.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Sentencia 3/2013, de 17 de enero de 2013.

Sentencia 46/2013, de 28 de febrero de 2013.

Sentencia 50/2013, de 28 de febrero de 2013.

Sentencia 63/2013, de 14 de marzo de 2013.

Sentencia 89/2013, de 22 de abril de 2013

Sentencia 123/2013, de 23 de mayo de 2013.

Sentencia 201/2013, de 5 de diciembre de 2013.

Sentencia 150/2014, de 22 de septiembre de 2014.

Sentencia 229/2015, de 2 de noviembre de 2015.

 

EL COBRM NO PERMITIRÁ EL EJERCICIO PROFESIONAL EN CIENCIAS BIOLÓGICAS SIN ESTAR DADO DE ALTA COMO COLEGIADO

Es nuestra voluntad conseguir un colectivo fuerte y unificado, y ello no es posible sin la colegiación de todos los especialistas de la Región de Murcia. Para una adecuada defensa de la profesión, es necesaria la fortaleza del correspondiente Colegio Profesional. El COBRM, por tanto, instará a todas las instituciones a cumplir la Ley, pero también instará a todos los ejercientes como biólogos a colegiarse. No hacerlo supone además competencia desleal frente a los compañeros que sí están colegiados y al corriente de sus cuotas, tampoco disponer del preceptivo seguro de responsabilidad civil obligatorio. En la próxima reforma de los Estatutos se incluirá además un mecanismo legal para que el COBRM pueda colegiar de oficio, previo expediente disciplinario, a aquellas personas que ejerzan en ciencias biológicas sin estar colegiados. Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana han confirmado la legalidad de la colegiación de oficio para evitar el ejercicio irregular de los profesionales. Puedes consultar la noticia del TS pinchando aquí y aquí.

Y aquí puedes consultar el recurso de casación núm.: 3453/2017. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.