ATENCIÓN: NUEVA NORMATIVA SOBRE VISADO ELECTRÓNICO.
El visado es un acto colegial de control de la actividad profesional de sus colegiados.
El artículo 5q) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales atribuye a estas corporaciones la función de “visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en sus Estatutos generales”. La jurisprudencia señala que el visado no es un mero sellado de la documentación en que se plasma un trabajo profesional, sino que supone la acreditación colegial de:
- La identidad y habilitación del autor (por ejemplo carencia de sanción disciplinaria).
- La corrección e integridad formal, así como la apariencia de viabilidad legal del trabajo.
- La observancia de las normas colegiales por el autor (por ejemplo, inexistencia de incompatibilidades).
Así pues, el visado colegial se convierte en un instrumento de control de la condición de colegiado del autor del proyecto y de sus capacidad técnica corporativa, legal y deontológica, así como de vigilancia del régimen de incompatibilidades y de la apariencia de corrección legal del proyecto a visar. Por tanto, el visado colegial no tiene ninguna función de control de la calidad de trabajos profesionales. Además de estos aspectos formales, el visado colegial también tiene otras funciones, como son:
- Evitar que el trabajo profesional esté sujeto exclusivamente a los intereses del cliente.
- Evitar que el trabajo profesional pueda ser modificado a posteriori por intereses ajenos a sus objetivos.
- Garantizar al colegiado la existencia de una copia de su trabajo profesional en los archivos colegiales, en el supuesto de extravío de los archivos de aquél.
Tarifas actuales de visados para colegiados, aprobadas por Junta General del COBRM de 22 de junio de 2017 (PDF):